Siniestro fatal. Procesado por daño
-SINIESTRO DE TRÁNSITO FATAL-
Próximo a la hora 11:10 de ayer, en circunstancias que un hombre (25) circulaba en el camión matrícula ATP 2752 por Ruta N° 1 en dirección al Este, por causas que se tratan de determinar, a la altura del Km. 35 embistió a un hombre, J.A.R.A. (24), que circulaba en bicicleta. Como consecuencia del siniestro, el ciclista falleció en el lugar, lo que fue certificado por personal de una unidad de emergencia móvil. Fue enterada y se hizo presente la Justicia Competente. Intervino Seccional Décima, Policía Científica y Dirección Nacional de Policía de Tránsito (Policía Caminera).
-PROCESADO POR DAÑO-
1) J.D.R.Q. (23), procesado sin prisión. A principios del mes de febrero del presente año, una mujer (22) denunció en la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de Ciudad del Plata a su ex concubino, dado que el mismo incumplió las medidas judiciales dispuestas, acercándosele. Acto seguido, el mencionado personal procedió a la detención del denunciado (23), y puesto a disposición de la Justicia Competente se dispuso la prohibición de acercamiento y la colocación de una tobillera electrónica por el plazo de sesenta días. Días más tarde, y tras no obtener respuesta por parte de la denunciante al monitoreo, se la ubica e indaga, manifestando haber dejado el dispositivo en su domicilio, a la vez que solicitó dejar sin efecto la denuncia y retomar la relación con su ex pareja. Luego, el día 5 de marzo, surgió una alerta a nivel del Centro de Comando Unificado del Ministerio del Interior debido a que la tobillera y rastreador colocados al denunciado estarían fuera de servicio, siendo la ubicación de los aparatos en el predio de una vivienda situada en Montevideo. Inmediatamente, personal de Seccional 23ra. de la Capital ubicó parte del dispositivo, a la vez que se procedió a la detención del involucrado. Puestas las actuaciones, nuevamente, a disposición de la Justicia Letrada Competente decretó el “PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DE J.D.R.Q. (23) POR LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE DAÑO; REINSTÁLESE EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO COMO FUERA DISPUESTO, POR EL PLAZO ESTABLECIDO”.
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